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ROBLEDO, EZEQUIEL FERNANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y calculó el capital indemnizatorio conforme al decreto 669/19 sobre actualización por índice RIPTE.

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Incapacidad por accidente de trayecto (22/02/2023) con un 13,2% de incapacidad total (6% física y 4% psíquica)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Determinó que el capital indemnizatorio se calcule conforme al decreto 669/19, actualizando el Ingreso Base Mensual (IBM) por el índice RIPTE. Fijó un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El decreto 669/19 es aplicable como decreto delegado que ejerce la prerrogativa autorizada por la LRT, mejorando las prestaciones.
- La actualización del IBM por RIPTE constituye un sistema de actualización de deudas de valor, no un interés.
- Corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para compensar la privación del capital.
- La Resolución SSN 1039/19 implicaría un exceso reglamentario al desconocer lo previsto en el decreto 669/19.

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