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GOMEZ, GERMAN DANIEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció una fórmula de actualización y un interés distinto al aplicado.

Intereses Inconstitucionalidad Diferencias salariales Certificados de trabajo Actualizacion por ipc

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara:
- Confirmó la condena a la entrega de los certificados de trabajo y la multa del art. 80 LCT.
- Modificó el cálculo de los accesorios, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y ordenando la actualización por IPC más un 3% anual de interés puro.
- Readecuó los honorarios profesionales en función de la nueva tasa de interés. Fundamentos relevantes:
- "Cuando se extingue el contrato por cualquier causa, el empleador se encuentra obligado a hacer entrega de un certificado de trabajo en el que conste el tiempo de servicio, la naturaleza de las prestaciones, los sueldos percibidos, las constancias de los aportes y contribuciones efectuadas y la calificación profesional o capacitación adquirida".
- "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 (según texto modificado por la ley 25561) y ordenar que el crédito objeto de condena se actualice por el índice de precios al consumidor informado por el INDEC para mantener su poder adquisitivo".
- "Al resultado que arroje la operatoria referida propongo adicionar un 3% anual de interés puro a los efectos de retribuir al trabajador por la privación del capital que el empleador no debió retener para sí".

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