FERREYRA, FRANCISCO ANTONIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por enfermedad profesional. La Cámara modificó la sentencia al reconocer la incapacidad psíquica del trabajador y fijar intereses actualizados.
Enfermedad profesional con incapacidad física y psíquica
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia al reconocer la incapacidad psíquica del 8% y fijar intereses con la tasa prevista en el acta CNAT 2658, con capitalización, para evitar la desvalorización del crédito laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Respecto a la incapacidad psíquica, si bien el perito médico la había diagnósticado, el tribunal de grado la rechazó al considerar que no había sido reclamada originalmente. Sin embargo, la Cámara entendió que la incapacidad psíquica sí fue invocada en la instancia administrativa y que el informe pericial la sustentaba adecuadamente.
- En cuanto a los intereses, si bien el tribunal aplicó la tasa del art. 11 de la ley 27.348, la Cámara consideró que dicha tasa era insuficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo del crédito laboral. Por ello, declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y aplicó la tasa prevista en el acta CNAT 2658, con capitalización.
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