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LIMA, JULIAN RODRIGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia en lo referido a la tasa de interés aplicable a la indemnización.

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Cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad psicofísica derivada de sus tareas como guardavidas, expuesto constantemente al sol

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la tasa de interés aplicable. Dispuso que la indemnización se actualice por el índice RIPTE y se devenguen intereses punitorios del 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad psicofísica del 20,38% constatada por la perita se encontró probada y guarda relación con las tareas de guardavidas.
- La actualización por RIPTE prevista en el decreto 669/19 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor".
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital, y no la tasa bancaria que también contiene elementos de recomposición del capital.

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