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ZEVALLOS PASTORINI, ELENA MARIA c/ SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS SERVICIOS RAPIDOS CONFITEROS PIZZEROS HELADEROS Y ALFAJOREROS s/DESPIDO

Empleada médica demandó a sindicato por despido, la Cámara de Apelaciones confirmó el reconocimiento del vínculo laboral y la condena indemnizatoria.

Intereses Indemnizacion Contrato de locacion de servicios Relacion laboral Despido Presuncion de laboralidad


¿Quién es el actor?

Elena María Zevallos Pastorini

¿A quién se demanda?

Sindicato Trabajadores Pasteleros Servicios Rápidos Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias de la actora. La Cámara consideró que, si bien la demandada argumentó que la actora era una profesional que prestaba servicios mediante un contrato de locación, correspondía aplicar la presunción del artículo 23 de la LCT, ya que la demandada no logró acreditar que las tareas se realizaron de manera autónoma. Por el contrario, se verificó la prestación de servicios personales en el marco de una organización empresaria ajena, lo que permite inferir la existencia de un contrato de trabajo. En cuanto a los intereses, la Cámara resolvió que corresponde aplicar exclusivamente el CER desde la exigibilidad del crédito hasta el efectivo pago.

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