RAMIREZ, PATRICIA ELENA c/ GRUPO PYD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y registro irregular. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción por despido y consideró que no corresponde aplicar el convenio colectivo del sector bancario al vínculo de la actora.
¿Quién es el actor?
Patricia Elena Ramírez
- Demandados: Grupo PYD SA y Banco Santander Río SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y diferencias salariales por incorrecto registro del contrato
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la acción por despido y no corresponde aplicar el convenio colectivo bancario al vínculo laboral de la actora. La Cámara analizó la prueba testimonial y concluyó que Grupo PYD SA no era una interpósita persona, sino una empresa de telemarketing contratada por el Banco Santander Río SA para prestar servicios telefónicos. Por lo tanto, no se configuró una interposición fraudulenta o cesión de personal, sino una mera contratación de servicios correspondientes a la actividad normal y específica del banco. En consecuencia, la aplicación del convenio colectivo bancario no resulta procedente, ya que no implica transformar al contratista en empleador ni habilita la aplicación del régimen convencional de la actividad del principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: