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BALBUENA ESTEBAN DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DEF. E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda solicitando diversos beneficios como veterano de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la pensión graciable, el subsidio extraordinario y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.

Intereses Indemnizacion Incapacidad Retroactividad Subsidio extraordinario Pension graciable Veteranos de guerra Conflicto del atlantico sur

Beneficios para veteranos de guerra (pensión graciable, subsidio extraordinario, indemnización)

¿Qué se resolvió?


- Se confirma reconocimiento de la pensión graciable ley 24.310 con retroactividad a 5 años previos al reclamo administrativo
- Se revoca parcialmente en relación a los intereses del subsidio extraordinario ley 22.674 y la indemnización ley 19.101 art. 76 ap. 3 inc. c), ordenando que se liquiden con intereses desde el 2/4/1982 y desde la fecha de baja, respectivamente.
- Se confirma en lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 24.310 otorga pensión graciable a veteranos de guerra, cuyo pago debe retrotraerse a 5 años previos al reclamo.
- El subsidio extraordinario ley 22.674 y la indemnización ley 19.101 deben liquidarse con intereses desde el inicio del conflicto bélico y desde la fecha de baja, respectivamente, por el carácter tuitivo de estas normas.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.

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