BALBUENA ESTEBAN DANIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MIN. DEF. E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda solicitando diversos beneficios como veterano de guerra. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la pensión graciable, el subsidio extraordinario y la indemnización por disminución de la capacidad laboral.
Beneficios para veteranos de guerra (pensión graciable, subsidio extraordinario, indemnización)
¿Qué se resolvió?
- Se confirma reconocimiento de la pensión graciable ley 24.310 con retroactividad a 5 años previos al reclamo administrativo
- Se revoca parcialmente en relación a los intereses del subsidio extraordinario ley 22.674 y la indemnización ley 19.101 art. 76 ap. 3 inc. c), ordenando que se liquiden con intereses desde el 2/4/1982 y desde la fecha de baja, respectivamente.
- Se confirma en lo demás.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 24.310 otorga pensión graciable a veteranos de guerra, cuyo pago debe retrotraerse a 5 años previos al reclamo.
- El subsidio extraordinario ley 22.674 y la indemnización ley 19.101 deben liquidarse con intereses desde el inicio del conflicto bélico y desde la fecha de baja, respectivamente, por el carácter tuitivo de estas normas.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
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