SILPITUCLA DOMINGO MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajustes en una prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a la actualización de las remuneraciones y de la Prestación Básica Universal.
¿Quién es el actor?
SILPITUCLA DOMINGO MANUEL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en una prestación previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a la actualización de las remuneraciones, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del método de actualización previsto en el art. 3 de la Ley 27.426 para el período entre el 31/03/1991 y el 28/2/09, debiendo utilizarse el índice ISBIC. En cuanto a la Prestación Básica Universal (PBU), la Cámara ordenó su recálculo de acuerdo a lo resuelto en el precedente "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios". "En relación a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial, en virtud de los fundamentos expuestos en el voto de la mayoría en el expediente de aristas similares: "YOPOLO Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", expte N°3916/2021, me remito a dichos términos en honor a la brevedad, y en consecuencia corresponde revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos "Elliff" y "Blanco"." "En referencia a los agravios relativos a la Prestación Básica Universal, atendiendo a la forma en que fueron resueltas las presentes actuaciones respecto a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, cabe remitirse a la solución que propicié en los autos: "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios", Expte. N° 14284/2021, Sent. fecha 19/3/2024, cuyos argumentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en honor a la brevedad."
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