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J.O.A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió demanda de amparo contra la obra social por incrementos indebidos en la cuota de afiliación. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social regularizar la cuota de afiliación de la actora.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, J.O.A., demandó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSPECN) por amparo de salud, alegando aumentos indebidos en la cuota de afiliación. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la obra social regularizar y adecuar la cuota a los valores autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud. La obra social apeló la decisión. La Cámara Civil y Comercial Federal confirma la sentencia apelada. Considera que los agravios del apelante se reducen a una discrepancia con la prueba pericial contable, que no logró enervar, por lo que carece de sustento. Asimismo, valida la aplicación por el juez de la Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que establece pautas para la fijación del valor de la cuota. Por lo tanto, confirma la sentencia que ordenó a la obra social regularizar y adecuar la cuota de afiliación de la actora.

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