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ALQUATI, MONICA INES c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

La actora impugnó el rechazo de su demanda por despido indirecto contra la Universidad Tecnológica Nacional. La Cámara confirmó la sentencia del a quo, concluyendo que la relación laboral se encontraba regida por las normas de empleo público y no por la Ley de Contrato de Trabajo.

Contrato de locacion de servicios Ley de contrato de trabajo Empleo publico Despido incausado Universidad tecnologica nacional Transitoriedad

Indemnización por despido incausado con base en la Ley de Contrato de Trabajo

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Cámara consideró que la relación entre las partes estaba regida por el derecho público administrativo y no por la legislación laboral privada. Concluyó que los contratos temporarios celebrados no constituían un encubrimiento de una relación de empleo público permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las Universidades Nacionales son personas jurídicas de derecho público y sus relaciones con el personal se rigen por el derecho administrativo, conforme al art. 59 de la Ley N° 24.521.
- Los sucesivos contratos de locación de servicios celebrados entre las partes estaban vinculados a la ejecución de un proyecto transitorio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por lo que no generaban expectativa de permanencia.
- No se acreditó que las funciones desempeñadas por la actora revistieran carácter permanente dentro de la estructura de la Universidad.

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