GARCIA TEJERA MARIO ANIBAL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal estableció los honorarios del perito contador designado en el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los autos caratulados "GARCIA TEJERA MARIO ANIBAL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO", la Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III, procedió a fijar los honorarios del perito contador designado en el proceso.
La Cámara, teniendo en cuenta la naturaleza, complejidad, calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, así como la razonable proporción que la retribución de los auxiliares de la justicia debe guardar con la de los restantes profesiones intervinientes en el pleito, estableció los honorarios del Sr. perito contador Leonardo Martín Alberto en 3 UMAs, que equivalen a la suma de ciento noventa y nueve mil trescientos ocho pesos ($199.308).
Asimismo, se instruyó que, en caso de que el profesional beneficiario acredite su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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