ZABALETA, PERLA MABEL c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativa Federal decretó de oficio la caducidad de la instancia por inactividad de la parte demandada.
Amparo Ley 16.986
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó de oficio la caducidad de la instancia por inactividad de la parte demandada, que no confeccionó la cédula de notificación del traslado ordenado en el plazo de 3 meses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad se exterioriza en la no ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional, computado desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del Juez, del Tribunal o actos provenientes de los auxiliares. En efecto, la parte demandada tenía la carga de confeccionar la cédula de notificación corriendo el traslado dispuesto por el Tribunal y ello se debió haber realizado dentro de los tres meses de dictado el auto que así lo ordenó.
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