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GALLINI, PATRICIO MARTIN c/ EN-M SALUD DE LA NACION-REGISTRO DEL PROGRAMA CANNABIS-LEY 27350 s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la acción de amparo por considerar que la exigencia de especial versación del médico que emite la prescripción no resulta manifiestamente ilegal.

Derecho a la salud Irretroactividad Accion de amparo Reprocann Cannabis medicinal Requisitos medicos

Que se ordene su inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN)

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción de amparo es un recurso excepcional, que requiere la verificación de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo cual no se acreditó en el caso.
- La exigencia de que el médico que emita la prescripción cuente con diplomatura o maestría en uso medicinal de cannabis, establecida en la Resolución 3132/2024, no se considera manifiestamente ilegítima, en el marco de la regulación del uso medicinal de cannabis.
- La aplicación de los nuevos requisitos a trámites iniciados anteriormente no implica una vulneración del principio de irretroactividad, ya que el actor no contaba con un derecho adquirido a la inscripción en el REPROCANN.

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