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DIEU, EUGENIO GABRIEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional impugnó la intimación judicial al pago de intereses adeudados. La Cámara confirmó la obligación estatal de cancelar los intereses judicialmente reconocidos junto con el capital de condena.

Intereses Recurso de apelacion Ejecucion Pago Sentencia firme Ley 23 982 Ley 11 672 Obligaciones del estado


- Actores: DIEU, EUGENIO GABRIEL Y OTROS

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de intereses adeudados

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada
- Principales fundamentos:
- La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito reconocido judicialmente.
- La normativa especial de ejecución de sentencias contra el Estado (Ley 23.982 y 11.672) le otorga al Estado la potestad de diferir el pago por una única vez, pero no lo exime del pago de los intereses hasta el efectivo cumplimiento.
- En el caso, al encontrarse vencidos los plazos previstos en la Ley, corresponde desestimar el recurso y mantener la obligación de pagar los intereses adeudados.

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