YACANTO, PABLO MARTIN Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló providencia que ordenó el pago de intereses complementarios, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia.
Pago de intereses complementarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la providencia de primera instancia que había intimado al demandado a depositar la suma de $18.918.896,14 en concepto de intereses complementarios, bajo apercibimiento de ejecución. La Cámara consideró que, teniendo en cuenta la fecha en que fue aprobada la respectiva liquidación y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Curti", el demandado contaba con todo el año 2024 para cancelar la suma reclamada, por lo que la intimación a efectuar el pago en un plazo perentorio resultaba contraria a derecho. Sin embargo, al haber transcurrido dicho período sin que se abonaran las sumas adeudadas y no habiendo el demandado invocado ni acreditado los presupuestos necesarios para diferir el pago, el crédito se encontraba en condiciones de ser exigido, lo que evidenciaba el acierto de la decisión de primera instancia.
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