M EDUCACION DE LA NACION c/ AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional demandó a aseguradoras por incumplimiento de pólizas de seguro de caución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución y admitió la citación de tercero solicitada por las aseguradoras.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Ministerio de Educación de la Nación)
- Demandados: Afianzadora Latinoamericana Compañía de Seguros S.A., Berkley International Seguros S.A. y Aseguradora de Créditos y Garantías S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pólizas de seguro de caución que garantizaban un contrato de obra pública con una UTE.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia y admitió la citación de la UTE conformada por Bahía Blanca Viviendas S.R.L. y Escarbajal Ingeniería S.R.L. como tercero, considerando que la controversia es común con la UTE, dada la acción de recupero que las aseguradoras tienen contra el tomador principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que la citación de terceros, si bien excepcional, procede cuando la controversia es común y el tercero tiene interés en evitar una acción regresiva. Dado que el seguro de caución tiene por objeto garantizar el cumplimiento del tomador principal, la UTE tiene interés en el proceso y corresponde admitir su citación.
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