Recurso Queja Nº 2 - EMPRESA DE TRANSPORTES SIERRAS DE CORDOBA SACCI Y A Y OTROS c/ EN-M INFRAESTRUCTURA-RESOL 717/18 Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V analiza la concesión con efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto contra una medida cautelar que dispone el pago de compensaciones a empresas de transporte.
¿Quién es el actor?
Empresa de Transportes Sierras de Córdoba SACCI y A y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Infraestructura
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por apelación denegada contra una medida cautelar que ordenó al Estado Nacional el pago de compensaciones previstas en una resolución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza la queja y confirma que el recurso de apelación contra la medida cautelar debe ser concedido con efecto devolutivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.854.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 26.854 establece que la apelación contra medidas cautelares que suspendan los efectos de una disposición legal debe concederse con efecto suspensivo.
- Sin embargo, en el caso de autos, la medida cautelar no suspende los efectos de una disposición legal, sino que ordena el pago de compensaciones previstas, por lo que corresponde aplicar el criterio general de conceder la apelación con efecto devolutivo, conforme el art. 198 del CPCCN.
- Uno de los jueces, Alemany, vota por declarar inoficioso pronunciarse sobre la queja, en virtud de otras resoluciones adoptadas.
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