Incidente Nº 1 - ACTOR: DUGGAN, PATRICIA -SUMARISIMO- DEMANDADO: EN - AFIP - LEY 20628 s/INC APELACION
La actora impugna el plazo concedido en medida cautelar sobre retención de Impuesto a las Ganancias de su haber previsional. La Cámara modifica el plazo y establece que la tutela tendrá vigencia hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Patricia Duggan, promovió un incidente de apelación contra el plazo de concesión de la medida cautelar otorgada por el juez de primera instancia. El 17/12/24, el juez a quo había ordenado a la AFIP que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de pensión de la actora, hasta tanto se dictara sentencia definitiva o se cumpliera con el plazo máximo de tres meses previsto por la Ley 26.854. La actora recurrió alegando que el plazo debió ser hasta el dictado de la sentencia definitiva, dado que se trata de un supuesto alimentario contemplado en el segundo párrafo del art. 5 de la Ley 26.854, que exime del plazo máximo de tres meses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, admitió el recurso y modificó el plazo de la medida cautelar, estableciendo que tendrá vigencia hasta el dictado de la sentencia definitiva en autos. Fundamentó su decisión citando un antecedente jurisprudencial de la misma sala, donde se había resuelto que cuando la medida cautelar tiene por finalidad la tutela de supuestos de carácter alimentario, no procede el plazo máximo de tres meses previsto en el primer párrafo del art. 5 de la Ley 26.854.
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