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MARTINEZ DANIEL ENRIQUE c/ E N (MOSP-DNCP Y VN) s/EMPLEO PUBLICO

Empleado público demanda diferencias salariales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia y ordena al Estado adoptar una solución que respete los derechos del actor y atienda a las posibilidades financieras del Estado.

Consolidacion de deudas Derechos humanos Diferencias salariales Deuda publica Empleo publico Plazos razonables


¿Quién es el actor?

Daniel Enrique Martínez

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos
- Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales reclamadas

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el actor. Se modifica la sentencia de primera instancia y se ordena al Estado adoptar una solución que respete los derechos del actor y atienda a las posibilidades financieras del Estado. Fundamentos principales:
- Las normas de consolidación de deudas públicas son de orden público y deben ser aplicadas de oficio por los jueces.
- La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia anterior que ordenaba el pago en efectivo, por cuanto la deuda está sujeta a la consolidación prevista en las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y 25.725.
- No habiéndose cumplido el requisito de presentar la solicitud de cancelación con Bonos de Consolidación Octava Serie antes del 30/4/2022, no corresponde el pago en efectivo.
- Debe ponderarse la avanzada edad del actor (70 años) y el prolongado transcurso del tiempo desde el inicio del proceso (más de 35 años) y el reconocimiento del derecho (casi 24 años), conforme a las exigencias constitucionales y convencionales.

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