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RIZZO, JORGE GABRIEL Y OTRO c/ EN-DNU 70/23 s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal reduce los montos determinados por la instancia anterior.

Regulacion de honorarios Ley de aranceles Camara contencioso administrativa federal Proceso de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El presente incidente trata sobre la regulación de honorarios de los letrados de la parte demandada en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal considera lo preceptuado por la Ley de Aranceles, atendiendo a la naturaleza, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada. En tal sentido, procede a reducir los honorarios regulados en primera instancia, fijándolos en:
- $405.792 (equivalente a 6 UMA) para cada uno de los Dres. Carolina Soledad Maidana y Rodolfo Gastón Aguirre, por la dirección letrada y representación de la demandada.
- $121.737,60 (equivalente a 1,80 UMA) para cada uno de los Dres. Carolina Soledad Maidana y Rodolfo Gastón Aguirre, por la actuación en la alzada.
- $811.584 (equivalente a 12 UMA) para el Dr. Rodolfo Gastón Aguirre, por la contestación del traslado del recurso extraordinario. La Cámara agrega que el importe del IVA integra las costas y debe adicionarse a los honorarios cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto.

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