SOCIEDAD AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS PIEDRAS LIMITADA (TF 8838124-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La firma exportadora impugnó multa y derechos de exportación impuestos por la Aduana. La Cámara Contencioso Administrativa confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de declarar la nulidad del análisis de laboratorio por afectación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sociedad Agrícola e Inmobiliaria Las Piedras Limitada Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA) Objeto: Recurso directo contra multa y derechos de exportación impuestos por la Aduana. Decisión: La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala V confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad del Protocolo de Análisis de Laboratorio N° 89.090 y de todo lo actuado en consecuencia. El Tribunal Fiscal explicó que la demora en la realización del análisis, el estado de la muestra que impidió un segundo análisis solicitado por la exportadora, y las irregularidades del servicio aduanero, afectaron el derecho de defensa de la firma exportadora, justificando la declaración de nulidad. La Cámara señaló que, en casos similares, ha considerado necesaria la notificación oportuna del resultado del análisis para posibilitar el pedido de un segundo estudio, como prevé la reglamentación. Además, en productos perecederos o con composición variable, el transcurso prolongado de tiempo entre el primer análisis y la notificación al exportador hace insanable ese defecto procedimental.
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