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VALLEJOS, JORGE Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las herederas del causante Jorge Horacio Acosta apelaron la decisión que les exigía denunciar los datos del juicio sucesorio para percibir el crédito reconocido a favor del causante. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia y desestimó el recurso.

Sucesion Herederos Seguridad juridica Juicio sucesorio Cobro Creditos


¿Quién es el actor?

Herederas de Jorge Horacio Acosta

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de transferencia directa de los fondos depositados correspondientes al causante Jorge Horacio Acosta

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación, confirmando la decisión de primera instancia que exigía a las herederas denunciar los datos del juicio sucesorio del causante para poder percibir el crédito reconocido a su favor. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El artículo 2335 del Código Civil y Comercial establece que el proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, y entregar los bienes.
- Es en el juicio sucesorio donde se determina quiénes tienen derecho a los bienes que integran el acervo hereditario y los posibles acreedores. La seguridad jurídica en las transacciones y el tráfico de bienes justifica la intervención del juez de la sucesión a esos fines.
- Las circunstancias alegadas por las recurrentes (imposibilidad del juzgado de Corrientes de prestar servicios y estado de salud de una de las herederas) no resultan suficientes para soslayar lo dispuesto en el artículo 2335 del CCyC.

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