NIZ CAÑETE, GUMERCINDA c/ EN-M INTERIOR-DNM s/HABEAS DATA
La actora, de nacionalidad paraguaya, promovió demanda de hábeas data para que se supriman registros de sus movimientos migratorios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente la sentencia y rechazó la solicitud de supresión.
¿Quién es el actor?
Gumercinda Niz Cañete
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de supresión de registros de movimientos migratorios en 2001 y 2003
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado completar los registros. La Cámara considera que la actora no acreditó la inexactitud o falsedad de los registros, por lo que no procede la supresión solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 25.326, la acción de protección de los datos personales o hábeas data procede para: a) tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos públicos o privados destinados a proporcionar informes y la finalidad de aquéllos y b) en los casos en que se presuma falsedad, inexactitud, desactualización de la información de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización." "De tal manera, se advierte que no se encuentra controvertida la exactitud de la información de la demandante contenida en el referido Registro; es decir, que la demandante no invoca que las entradas y salidas registradas en los asientos acompañados sean falsas o erróneas, sino que afirma que se encuentra incompleto porque no contiene los ingresos y egresos que se corresponden con los movimientos migratorios registrados." "En tales condiciones, resulta que no es posible "suprimir" información que no es incorrecta, ni "completar" información de la que no adjuntó ninguna prueba."
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