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BONFICO, JUAN PABLO Y OTRO c/ CPACF (EX 28761/15) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Matriculados interponen recurso contra sanción de multa por infracción a deberes éticos en acuerdos laborales. La Cámara confirma la sanción, al entender que la conducta de los abogados resultó reprochable.

Multa Ejercicio de la abogacia Deberes eticos Infraccion disciplinaria Acuerdos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Los matriculados Juan Pablo Bonfico y Manuel Pardi interpusieron recurso de apelación directa contra la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, por haber infringido deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía. El Tribunal de Disciplina les impuso a cada uno la sanción de multa equivalente al 10% de la retribución mensual de un juez nacional de primera instancia en lo civil, tras entender que habían infringido los deberes fundamentales de lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, al intervenir como letrados en acuerdos laborales espontáneos celebrados ante el SECLO, donde se tomó una fecha de ingreso laboral posterior a la real de los trabajadores, afectando sus derechos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción impuesta, al entender que la conducta de los letrados resultó reprochable por no haber observado el mínimo de cuidado y diligencia que les impone el ordenamiento jurídico, actuando en conjunto en perjuicio de los intereses de sus representados.

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