SANTILLAN, BLANCA AZUCENA Y OTRO c/ NUÑEZ, RAMON RUBEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia y declaró la oponibilidad de la franquicia del seguro.
Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de tránsito al chocar el colectivo en el que viajaban.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los montos indemnizatorios otorgados en primera instancia por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos y daño moral. Sin embargo, revocó la declaración de inoponibilidad de la franquicia del seguro a la víctima.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La responsabilidad del transportista es objetiva, debiendo probar la causa ajena para eximirse.
- No se acreditó que el hecho de un tercero (colectivo de la línea 26) fuera la causa del siniestro.
- Los montos indemnizatorios por incapacidad, tratamiento psicológico y daño moral se encuentran razonablemente acreditados y justificados.
- Corresponde declarar la oponibilidad de la franquicia del seguro, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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