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CANDELARESI, REINALDO OMAR Y OTROS c/ BOLTEAU, RICARDO FERNANDO LUCAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil regula los honorarios de los profesionales intervinientes en el juicio por daños y perjuicios, confirmando y ajustando los montos fijados en primera instancia.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediador Ley 27 423 Peritos Acordada 1 2021 csjn


¿Quién es el actor?

Reinaldo Omar Candelaresi y otra

¿A quién se demanda?

Ricardo Fernando Lucas Bolteau

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios de los profesionales que intervinieron en el juicio por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil revisa y ajusta los honorarios regulados en la sentencia definitiva de primera instancia, aplicando los criterios de la Ley 27.423 y la Acordada 1/2021 de la Corte Suprema. Fija los honorarios de los letrados de las partes, de los peritos de oficio y del mediador. Los principales fundamentos son:
- Se considera el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad, la responsabilidad, el resultado obtenido, la trascendencia de la resolución y la trascendencia económica y moral del caso.
- Se aplican los parámetros de los arts. 1, 3, 14 y cc. de la Ley 27.423 y la Acordada 1/2021 de la CSJN.
- Para los auxiliares de justicia se evalúa su labor según las pautas subjetivas del art. 16 de la Ley 27.423 y los arts. 21, 61 y 478 del CPCCN.

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