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LEGUIZA, SANDRA NOEMI c/ EMPRESA DE TRANSPORTES PEDRO DE MENDOZA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y redujo los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Franquicia


¿Quién es el actor?

Sandra Noemí Leguiza
- Demandados: Exequiel Jaime Ponce y Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito La Cámara:
- Redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $800.000
- Redujo la indemnización por daño moral a $1.000.000
- Confirmó lo demás decidido en primera instancia
- Reconoció la franquicia establecida en la póliza de seguro
- Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La incapacidad sobreviniente debe valuarse aplicando fórmulas matemáticas que determinen el capital que, invertido, genere una renta que cubra la disminución de la aptitud de la damnificada.
- El daño moral debe ponderarse según la gravedad objetiva del daño y su recepción subjetiva por la víctima, sin llegar a un "precio" del dolor.
- Corresponde reconocer la franquicia establecida en la póliza de seguro.

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