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RICHELME, AGUSTIN IAN c/ FRANCHINI, JUAN PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por cobro de contraprestación del contrato de sponsoreo. La Cámara Civil confirmó el rechazo de la demanda y de la reconvención, al considerar que los reclamos de los demandados reconvinientes se encontraban cubiertos dentro de la contraprestación del contrato de sponsoreo.

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Cobro de contraprestación del contrato de sponsoreo que mantenían entre 2017 y 2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y la reconvención. La Cámara consideró que los reclamos de los demandados reconvinientes se encontraban cubiertos dentro de la contraprestación del contrato de sponsoreo, sin que se haya probado que Richelme tuviera deudas o compromisos adicionales. Se confirmó el fallo de primera instancia. Fundamentos relevantes:
- El contrato de sponsoreo no tiene regulación legal específica y se encuadra como un contrato atípico, regulado por la voluntad de las partes, normas generales de contratos y obligaciones, y supletoriamente por contratos afines.
- El objetivo del contrato de sponsoreo es la difusión publicitaria de la actividad, productos o servicios del sponsor a través de la actividad del esponsorizado.
- Si bien los demandados acreditaron diversos pagos y prestaciones a favor de Richelme, no lograron probar que éstos fueran ajenos a la contraprestación acordada en el contrato de sponsoreo y no cubiertos por el mismo.
- Las costas de la apelación se impusieron a los demandados vencidos.

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