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J, M.S. Y OTRO c/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral y gastos médicos.

Dano moral Danos y perjuicios Gastos medicos Nexo causal Incapacidad psicologica Franquicia de seguro Accidente de transporte


¿Quién es el actor?

M. S. J.
- Demandados: Expreso Villa Galicia San José S.A. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños derivados de un accidente de transporte, que incluyó lesiones físicas transitorias y la pérdida de un embarazo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, elevando los montos indemnizatorios por daño moral ($250.000) y gastos médicos ($10.000), pero confirmó el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica vinculada a la pérdida del embarazo, al no haberse acreditado el nexo causal con el accidente. Declaró inoponible la franquicia del seguro a la víctima.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que si bien el daño moral no es susceptible de una tasación precisa, las sumas otorgadas deben procurar satisfacciones compensatorias y sustitutivas a la víctima. Respecto a los gastos médicos, estos se presumen razonables en función de la índole de las lesiones. En cuanto a la incapacidad psicológica, no se acreditó el nexo causal con el hecho dañoso.

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