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MEDINA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS apeló una sentencia que ordenaba el pago del haber previsional recalculado. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia, revocando solo lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

Costas Inconstitucionalidad Jubilacion Ley 24 241 Reajuste de haberes Prestacion basica universal Ripte Isbic Dnu 157 2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEDINA, JUAN CARLOS Demandado: A.N.Se.S. Objeto: Reajuste del haber previsional Decisión: La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, revocando únicamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241. Respecto al índice de actualización y el tratamiento de la Prestación Básica Universal, la Cámara se remitió a precedentes que habían definido esos puntos. También declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas. Fundamentos relevantes:
- Sobre el índice de actualización, la Cámara se remitió a lo resuelto en la causa "NIERI" donde se estableció que corresponde aplicar el RIPTE y no el ISBIC.
- Respecto al tratamiento de la PBU, la Cámara confirmó lo resuelto por aplicación del precedente "QUIROGA" de la CSJN.
- En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, la Cámara la revocó dado que el actor no superaba el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece esa norma.
- Sobre las costas, la Cámara las impuso a la demandada sustancialmente vencida, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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