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MAYDANA, MARIA INES Y OTRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El heredero recurre la providencia que ordenaba denunciar la cuenta judicial del sucesorio para percibir los créditos de la causante. La Cámara revoca dicha providencia y autoriza al heredero a cobrar los créditos sin necesidad de tramitación del sucesorio.

Sucesion Heredero Juicio sucesorio Cobro de creditos Fuero de atraccion Reajuste previsional


¿Quién es el actor?

Sucesión de Maydana, María Inés

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas adeudadas por reajustes previsionales

¿Qué se resolvió?

Se revoca la providencia recurrida y se autoriza al heredero a cobrar los créditos sin necesidad de apertura del sucesorio. Fundamentos principales:
- El heredero que ha sido reconocido judicialmente puede cobrar los créditos del causante sin necesidad de que se tramite el juicio sucesorio, ya que queda investido de pleno derecho de la calidad de heredero desde el fallecimiento del causante, conforme lo establece el art. 2337 del Código Civil y Comercial.
- El efecto del fuero de atracción de la sucesión opera de manera pasiva, es decir, cuando la sucesión es demandada, pero no impide que los herederos ejerzan las acciones que correspondían al difunto.
- En casos similares, la jurisprudencia ha establecido que no es necesaria la apertura del sucesorio para que los herederos puedan cobrar créditos del causante, cuando no se encuentran en juego bienes registrables.

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