PORTA, CARLOS ALBERTO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
El actor promovió demanda de amparo para mantener su afiliación a la obra social y plan de salud superador tras obtener su jubilación. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales mantener la cobertura en los mismos términos que tenía en actividad.
Mantener afiliación a OSOCNA y plan de salud superador de OSDE luego de obtener su jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a las obras sociales mantener la afiliación y cobertura del actor en los mismos términos que tenía en actividad, debiendo el actor abonar la diferencia del costo del plan.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Ley 19.032 establece que la obtención de la jubilación no implica el pase automático al INSSJP, manteniendo el jubilado su afiliación a la obra social de origen.
- La inscripción de las obras sociales en un registro especial no es requisito para que los jubilados permanezcan afiliados, ya que esto cercenaría la opción legal.
- El actor no renunció a su pretensión al aceptar afiliarse como socio directo de OSDE, pues fue por estado de necesidad ante la inminente pérdida de cobertura.
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