FIDEICOMISO EDIFICIO LA FAVORITA ROSARIO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El fideicomiso cuestionó la interpretación y aplicación que la AFIP hizo del artículo 69 inc. a) ap. 6 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y determinó que los fiduciarios-beneficiarios residentes en el país deben incluir el tributo en su declaración jurada personal, mientras que el fideicomiso debe abonar el impuesto en representación de los fiduciarios-beneficiarios residentes en el exterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El Fideicomiso Edificio La Favorita de Rosario inició una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP, cuestionando la interpretación y aplicación que este organismo hizo del artículo 69 inc. a) ap. 6 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- El fideicomiso está compuesto por fiduciantes-beneficiarios, algunos de los cuales residen en el exterior. La AFIP determinó de oficio el impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos 2012-2014, entendiendo que el tributo debía declararse e ingresarse por el fideicomiso.
- La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción. Siguiendo el criterio establecido por la Corte Suprema en un caso análogo, determinó que los fiduciarios-beneficiarios residentes en el país deben incluir el tributo en su declaración jurada personal, mientras que el fideicomiso debe abonar el impuesto en representación de los fiduciarios-beneficiarios residentes en el exterior.
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