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LELLI, SOL DELFINA c/ OSPOCE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Los actores promovieron demanda de amparo contra la obra social OSPOCE solicitando la cobertura de la criopreservación de embriones. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción.

Cobertura Amparo Salud reproductiva Ley 26 862 Criopreservacion embrionaria Tecnicas de reproduccion asistida de alta complejidad


- Actores: Sol Delfina Lelli y Juan Manuel Alonso
- Demandada: Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la criopreservación de embriones en el marco de un tratamiento de reproducción médicamente asistida.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSPOCE brindar la cobertura del procedimiento de criopreservación embrionaria por un período máximo de 5 años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La criopreservación de embriones es una técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad comprendida en la Ley 26.862 y su reglamentación, por lo que OSPOCE debe brindar su cobertura integral.
- Si bien el legislador no estableció un límite temporal para la conservación embrionaria, corresponde fijar un plazo razonable que no obstaculice el ejercicio del derecho a la salud reproductiva. En este caso, se considera que el límite de 5 años es adecuado teniendo en cuenta la edad máxima de 51 años establecida para el uso de óvulos criopreservados.
- No hay razones para apartarse del principio de imposición de costas a la parte vencida y los honorarios regulados a la letrada de la actora no resultan elevados.

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