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CANALIS, ALCIDES FABIAN Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Retiros de las Fuerzas Armadas - Se declara la caducidad de la segunda instancia por inactividad procesal del apelante.

Impulso procesal Decreto 1305 12 Retiros fuerzas armadas Caducidad instancia Honorarios incidentes


¿Quién es el actor?

ALCIDES FABIÁN CANALIS, VÍCTOR RAMÓN DOMÍNGUEZ y LUIS OSCAR SOTELO (personal retirado de las Fuerzas Armadas)

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber de retiro de lo establecido por el Decreto 1305/12

¿Qué se resolvió?

Se declara la caducidad de la segunda instancia por inactividad procesal del apelante, imponiendo las costas a este último. Los fundamentos principales son:
- La carga de impulsar el proceso de segunda instancia recae sobre el apelante, quien no lo hizo dentro del plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2 del CPCCN.
- La notificación del auto que ordenaba expresar agravios no es una carga del tribunal, sino del interesado en mantener vivo el recurso.
- En ausencia de norma sobre honorarios por incidentes, se regula en el 4% de la primera instancia.

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