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CAFFARATTI, ALFREDO c/ APSOT s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo contra su obra social por el cese de su cobertura médica tras jubilarse. La Cámara Federal de Rosario modificó la sentencia y ordenó a la obra social otorgar la cobertura en iguales condiciones que a los afiliados activos, sin poder exigir pagos adicionales.

Obra social Derecho a la salud Jubilacion Cobertura medica Amparo

Que se ordene a las demandadas mantener y/o restituir de forma inmediata la cobertura de salud que tenía antes de jubilarse, sin requerimiento de pago diferencial por preexistencia ni cuota etaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la orden a OSAP de reincorporar a Caffaratti y su grupo familiar como afiliados, y agregó que la cobertura deberá ser otorgada en idénticas condiciones que a los afiliados activos, sin exigir cargos adicionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor tuvo cobertura de APSOT durante su vida laboral activa, derivada del convenio entre APSOT y OSAP.
- Al jubilarse, OSAP le negó la continuidad de la cobertura, lo cual es contrario a la normativa que permite a los jubilados mantener la obra social de origen.
- El derecho a la salud, con jerarquía constitucional, impide que a los jubilados se les condicione o restrinja la cobertura médica.
- La obra social debe brindar al actor y su grupo familiar la misma cobertura que a los afiliados activos, sin poder exigir pagos adicionales.

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