ALONSO, LILIANA MONICA RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La ANSeS apeló decisión sobre actualización de remuneraciones de la actora. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia y declaró inconstitucionales resoluciones de la ANSeS y del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Liliana Mónica Rita Alonso
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en las remuneraciones de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró la inconstitucionalidad de las Resoluciones Nº 56/2018 de ANSeS y Nº 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social, así como del art. 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 157/2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación a los agravios de la recurrente sobre el modo en que se ordenó la actualización de las remuneraciones de la actora, las cuestiones a dirimir en la presente causa son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos Nº FRO 3171/2016 caratulados: "NAPOLES, NORMA C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD", y que fueron rechazadas por esta Sala –integrada
- mediante Acuerdo del 20 de marzo de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos, por razones de brevedad y economía procesal."
"En consecuencia, cabe confirmar el modo dispuesto en la sentencia apelada para la actualización de las remuneraciones de la actora, y declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 1/2018."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnación acto administrativo", expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, entendemos adecuado revisar el criterio adoptado por ambas Salas de esta Cámara, y corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida."
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