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FERNANDEZ, RICARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Prestacion basica universal Indice ripte Reajuste de haberes previsionales


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, RICARDO ENRIQUE

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241. Ordenó aplicar el índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018, y de la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018 que derogaba el art. 36 de la Ley 27.423 sobre costas. Fundamentos principales:
- En relación al índice de actualización, corresponde aplicar el índice RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 27.260, el Decreto 807/2016 y la Resolución ANSeS 56/2018.
- Respecto a la PBU, corresponde diferir el análisis de su procedencia para el momento de la liquidación, de conformidad con los alcances dispuestos por la CSJN en el fallo "Quiroga".
- En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, corresponde revocarla, ya que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma.
- La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada.
- Respecto a las costas, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 27.423, que establece que en los casos de seguridad social, las costas se impondrán de acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial, salvo que los jubilados resulten vencidos, en cuyo caso serán en el orden causado.

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