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PALOMEQUE, PEDRO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó el recálculo de la prestación considerando la equivalencia de los años de servicios diferenciales trabajados en SOMISA.

Costas Inconstitucionalidad Ripte Pc Pap Servicios diferenciales Reajustes por movilidad Somisa Anos equivalentes


¿Quién es el actor?

Pedro Antonio Palomeque

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSES que recalcule la PC y PAP computando cada año de servicio diferencial en SOMISA como 1.2 años de servicios comunes. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada. Los principales fundamentos fueron:
- Se omitió el tratamiento del reclamo del actor sobre el cómputo de los años diferenciales trabajados en SOMISA, lo cual fue abordado por la Cámara.
- Conforme a precedentes de la Sala, si la normativa exige 25 años de servicios diferenciales para la jubilación ordinaria, que equivalen a 30 años comunes, corresponde considerar que cada año diferencial equivale a 1.2 años comunes para el cálculo de la PC y PAP.
- Respecto a la actualización por RIPTE en lugar de ISBIC, se remite a lo resuelto en el precedente "NIERI".
- Sobre los demás agravios de la demandada, se remite a lo decidido en "CORREA".
- Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida, conforme la ley 27.423.

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