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MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Municipalidad de San Nicolás promovió acción de amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad y otros por incumplimiento de mantenimiento de la zona de camino de la Ruta 188. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a los demandados la realización periódica de los trabajos requeridos.

Seguridad vial Mantenimiento de ruta Accion de amparo Zona de camino Obligaciones de concesionaria y dnv


¿Quién es el actor?

Municipalidad de San Nicolás
- Demandados: Dirección Nacional de Vialidad, Corredor de Integración Pampeana S.A., Organismo de Control de Concesiones Viales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ordenar trabajos de mantenimiento de superficie, arbolado y luminarias en la zona de camino de la Ruta 188

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. El tribunal consideró que el mantenimiento de la zona de camino era una obligación continua y recíproca de la concesionaria y la Dirección Nacional de Vialidad, quienes debían garantizar la transitabilidad y seguridad en la ruta. Fundamentos principales:
- Quedó acreditado el incumplimiento de las demandadas en el mantenimiento de la zona de camino, constatado en el reconocimiento judicial.
- La Dirección Nacional de Vialidad admitió que el tramo de ruta en cuestión se encontraba bajo su órbita, debiendo cumplir con las obligaciones asignadas.
- Corresponde confirmar la sentencia que ordenó a las demandadas la realización periódica de los trabajos requeridos.

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