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OUAKIM, LUIS GERMAN Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor promovió acción de amparo para que la obra social cubra el transporte de su hijo con discapacidad al centro terapéutico recomendado. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo, considerando que la obra social ofreció alternativas de centros terapéuticos adecuados en la ciudad de residencia del beneficiario.

Obra social Discapacidad Transporte Amparo Centro terapeutico Alternativas Ciudad de residencia


¿Quién es el actor?

Luis Germán Ouakim y María Adela Sánchez, en representación de su hijo Alejo Ouakim

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que OSDE autorice y cubra el transporte de Alejo desde San Nicolás al centro terapéutico SADIV en San Pedro

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había ordenado a OSDE cubrir el transporte, y rechazó la acción de amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- OSDE ofreció alternativas de centros terapéuticos (INDIGO y LIHUE QUIMLU) en la ciudad de residencia del beneficiario, San Nicolás, que cumplían los requisitos indicados por el médico tratante.
- No se acreditó que dichos centros en San Nicolás no pudieran satisfacer las necesidades terapéuticas de Alejo o que SADIV fuera la única alternativa adecuada.
- La cobertura de traslado a otra localidad solo corresponde cuando no hay prestadores en la zona de residencia o por complejidad suficiente, lo que no se demostró en este caso.
- Los derechos constitucionales a la salud y discapacidad no son absolutos y deben ejercerse de acuerdo a las leyes que los reglamentan.

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