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DIAZ, PATRICIA RAQUEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda para que se le otorgue el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio.

Costas Honorarios Pension por fallecimiento Aportante irregular con derecho

Otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de Luis Rubén Gómez, esposo de la actora

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSES otorgar el beneficio de pensión directa, por fallecimiento del causante, con pago de las diferencias retroactivas. La Cámara consideró que el causante calificaba como "aportante irregular con derecho", en línea con la doctrina de la CSJN en los precedentes "Tarditti Marta", "Pinto, Ángela" y "García Cancino, María Angélica". Respecto al plazo para el cumplimiento de la sentencia, la Cámara rechazó el agravio de la ANSES y confirmó el plazo de 30 días dispuesto por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta el carácter alimentario del beneficio y el tiempo transcurrido desde la solicitud. En cuanto a las costas, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del decreto que derogaba el art. 36 de la ley 27.423, por lo que confirmó la imposición de costas a la ANSES conforme dicha norma. La regulación de honorarios fue revocada, al entender que corresponde su cálculo en moneda de curso legal y UMA, conforme al art. 51 de la ley 27.423, al no existir una planilla de capital sobre la cual aplicar un porcentaje.

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