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ECHAVARRIA, FERNANDO FABIAN c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad del régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios judiciales. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y declaró inaplicable al caso concreto la escala de edad prevista por la ley.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Regimen jubilatorio especial de magistrados y funcionarios judiciales Escala progresiva de edades Principio de interpretacion favorable al beneficiario


¿Quién es el actor?

Fernando Fabián Echavarría

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 27.546 que establece una escala progresiva de edades para la jubilación de magistrados y funcionarios judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la admisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad, pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Declaró inaplicable al caso concreto del actor la escala de edades prevista en el art. 15 de la Ley 27.546, por considerar que la interpretación literal de la norma resulta inconsistente con la intención del legislador de establecer un régimen de progresividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara entendió que la incorporación expresa de la progresividad en la norma transitoria evidencia la intención del legislador de favorecer a quienes, al momento de la reforma, estaban próximos a reunir los requisitos para jubilarse, lo que incluía tanto la edad como los años de servicio.
- Señaló que interpretar la norma en forma literal implicaría negar el régimen de progresividad al actor, quien contaba con más de 37 años de servicios y tenía 62 años de edad al momento de la demanda, lo cual sería contrario a los principios de interpretación que privilegian el sentido tuitivo y protector de la norma previsional.
- Destacó que otras Cámaras Federales han adoptado el mismo criterio hermenéutico, considerando que la escala de edades del art. 15 tuvo por finalidad evitar que los magistrados próximos a jubilarse vieran frustradas sus expectativas.

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