Logo

CECCHI, ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE LA UIVERSIDAD DE ROSARIO (OSUNR) s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo contra la Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario por la cobertura de un neuroestimulador para el tratamiento de su enfermedad de Parkinson. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo.

Obra social Cobertura medica Amparo Neuroestimulador Plan medico obligatorio Enfermedad de parkinson


¿Quién es el actor?

Andrea Cecchi
- Demandada: Obra Social de la Universidad Nacional de Rosario (OSUNR)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la provisión y colocación de un neuroestimulador de corriente constante y batería recargable para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, ordenando a la OSUNR otorgar la cobertura integral solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la conducta de la OSUNR fue arbitraria e ilegal al negarse a brindar la cobertura requerida, vulnerando el derecho a la salud de la actora. Señaló que el Plan Médico Obligatorio (PMO) establece un piso mínimo de prestaciones, pero no limita a las obras sociales a cubrir únicamente lo allí previsto, debiendo atenderse las necesidades específicas de cada paciente. Además, el tratamiento solicitado cuenta con aprobación de la ANMAT y el aval del médico tratante. Por último, la actora se vio constreñida a promover el amparo, por lo que correspondía imponerle las costas a la obra social vencida, sin aplicar la excepción del art. 14 de la Ley 16.986.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar