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BENAVIDEZ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora reclamó el ajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES el pago de las diferencias correspondientes.

Costas Retroactividad Seguridad social Movilidad Renta vitalicia previsional

Ajuste de renta vitalicia previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema reconoció en el fallo "Deprati" que las rentas vitalicias previsionales tienen naturaleza previsional y por lo tanto deben gozar de movilidad.
- Corresponde limitar el pago de diferencias retroactivas a los 2 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, conforme la normativa aplicable.
- Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida, de acuerdo a la Ley 27.423.

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