BENAVIDEZ, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL
La actora reclamó el ajuste de su renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSES el pago de las diferencias correspondientes.
Ajuste de renta vitalicia previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema reconoció en el fallo "Deprati" que las rentas vitalicias previsionales tienen naturaleza previsional y por lo tanto deben gozar de movilidad.
- Corresponde limitar el pago de diferencias retroactivas a los 2 años anteriores a la presentación del reclamo administrativo, conforme la normativa aplicable.
- Se declara de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la demandada vencida, de acuerdo a la Ley 27.423.
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