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RENOM, LUIS FERNANDO EN REP. DE SU HIJO L.F.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS

El actor promovió demanda por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada.

Obra social Discapacidad Programa medico obligatorio Cobertura integral Ley 24 901 Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

Luis Fernando Renom en representación de su hijo L.F.R.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la prestación de Acompañante Terapéutico 4 horas diarias de lunes a lunes

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la obra social brindar la cobertura integral solicitada. Fundamentos principales:
- L.F.R. está afiliado a la demandada y tiene certificado de discapacidad por esquizofrenia paranoide.
- Existen prescripciones médicas que indican la necesidad de la prestación de acompañante terapéutico.
- La cobertura de acompañante terapéutico está prevista en la Ley 24.901 sobre sistema de prestaciones básicas para personas con discapacidad, que es de cumplimiento obligatorio para las obras sociales.
- El Programa Médico Obligatorio no constituye una limitación para las obras sociales, sino un piso prestacional mínimo.
- En caso de que el actor opte por contratar un prestador externo a la obra social, corresponde confirmar la limitación de la cobertura hasta el valor equivalente al Módulo de Prestación de Apoyo de la Resolución 428/1999.

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