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STEPCZUK CARLOS JACOBO, EN REP. DE SU MADRE DOMINGUEZ ALCIRA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS Y EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

La obra social OSDE cuestionó la orden de cubrir la internación geriátrica de la afiliada. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir los gastos de internación de la afiliada hasta el valor del nomenclador para hogar permanente con centro de día.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Cobertura Internacion geriatrica Nomenclador

Cobertura de internación geriátrica de su madre, medicamentos e insumos

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la orden al OSDE de cubrir la internación de la afiliada hasta el valor del nomenclador para hogar permanente con centro de día, con más el 35% por dependencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal enfatizó la obligación de las obras sociales de garantizar el derecho a la salud, conforme la normativa vigente. Consideró válida la prescripción médica y el dictamen del Cuerpo Médico Forense, que indicaron la necesidad de internación permanente de la afiliada. Señaló que OSDE no acreditó contar con efectores propios que pudieran brindar una cobertura similar a la internación indicada.

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