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ALBORNOZ MARIO FORTUNATO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/RECLAMOS VARIOS

Jubilados de Agua y Energía Eléctrica reclaman pago de la Compensación Sustitutiva de Luz y Gas. La Cámara Federal de Tucumán confirma la sentencia que condena al Estado a dar cumplimiento al convenio colectivo que establecía dicho beneficio.

Medidas cautelares Jubilados Convenio colectivo de trabajo Reforma del estado Reclamo laboral Compensacion de luz y gas

Pago de la "Compensación Sustitutiva de Luz y Gas" establecida en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Tucumán confirma la sentencia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y hizo lugar al reclamo de los jubilados, condenando al Estado a dar cumplimiento al beneficio previsto en el convenio colectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Convenio Colectivo N° 36/75 establecía el derecho a la "Compensación Sustitutiva de Luz y Gas" tanto para trabajadores activos como jubilados.
- El art. 42 de la Ley 23.696 de Reforma del Estado dispone que los trabajadores seguirán amparados por las instituciones del Derecho del Trabajo, incluyendo a los jubilados.
- La CSJN en el precedente "Oviedo" reconoció el derecho de los jubilados a percibir dicha compensación, interpretando armónicamente la normativa de emergencia con los principios protectorios del trabajo.
- Las medidas cautelares dictadas con anterioridad a la Ley 26.854 fueron incumplidas por el Estado, procediendo la imposición de astreintes.

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