CARO, MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes en su prestación previsional. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES que abone la diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. Caro es titular de una pensión por fallecimiento de su esposo, que se trata de una renta vitalicia previsional obtenida por los aportes de su cónyuge a una AFJP. La Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de Caro contra ANSES, ordenando a ésta que abone la diferencia entre la renta vitalicia que percibe Caro y el haber mínimo garantizado por ley, con los intereses correspondientes. La Cámara consideró que el derecho fundamental violado de la actora surge del art. 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza una jubilación digna. Citó jurisprudencia de la Corte Suprema que estableció que el Estado tiene la obligación de asegurar el mínimo de ingresos a los beneficiarios del sistema de capitalización, a fin de dar plena efectividad a la garantía de integralidad. Respecto a la movilidad, también siguió los precedentes de la Corte Suprema que imponen al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional sobre la movilidad de las prestaciones.
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