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TROVATO, VICENTE JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor reclama que el suplemento por zona sea considerado remunerativo y bonificable en su haber de retiro. La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del actor.

Ley 19 101 Bonificable Remunerativo Suplemento por zona Retiro militar Resolucion 1459 93 Personal retirado Personal en actividad

Que el "suplemento por zona" establecido por la Resolución N° 1459/93 del Ministerio de Defensa sea considerado remunerativo y bonificable en el haber de retiro del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza el reclamo del actor. Considera que el suplemento por zona es de carácter particular, no remunerativo ni bonificable, y sólo se percibe por el personal en actividad destinado en las zonas geográficas determinadas por la resolución, lo que el actor no acreditó. La Cámara cita el precedente "Díaz de Bovari" de la CSJN, donde se estableció que el suplemento por zona se mantiene mientras el militar de carrera permanece destinado en los lugares a que hace referencia la Resolución N° 1459/93, y que para que sea remunerativo y bonificable debe otorgarse a la totalidad del personal en actividad sin necesidad de cumplir condiciones específicas.

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